RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA
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2021
N° 254
2021-08-18
RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA N°0254-2021-CO-UNCA
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la modalidad de trabajo presencial por la
modalidad de trabajo remoto para los Docentes Ordinarios de la Universidad
N... Ver más
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la modalidad de trabajo presencial por la
modalidad de trabajo remoto para los Docentes Ordinarios de la Universidad
Nacional Ciro Alegría, establecida en la Resolución de Comisión Organizadora Nº
0250-2021/CO-UNCA de fecha 13 de agosto de 2021, a partir del 19 de agosto de
2021 hasta la culminación del Paro Indefinido, programado por las Organizaciones de
Base del distrito de Huamachuco. Ver menos
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2021
N° 253
2021-08-18
RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA N°0253-2021-CO-UNCA
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la modalidad de trabajo presencial por la
modalidad de trabajo remoto para el personal administrativo de la Universidad
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ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFICAR la modalidad de trabajo presencial por la
modalidad de trabajo remoto para el personal administrativo de la Universidad
Nacional Ciro Alegría, establecida en el anexo de la Resolución de Comisión
Organizadora Nº 0229-2021/CO-UNCA de fecha 30 de julio de 2021, rectificada con
Resolución de Comisión Organizadora Nº 0248-2021/CO-UNCA de fecha 06 de agosto
de 2021, con excepción del personal del personal de guardianía, personal de limpieza y
operadora de servicios no exclusivos de la Universidad Nacional Ciro Alegría, a partir
del 19 de agosto de 2021 hasta la culminación del Paro Indefinido, programado por las
Organizaciones de Base del distrito de Huamachuco. Ver menos
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2021
N° 252
2021-08-13
RESOLUCION DE COMISIÓN ORGANIZADORA N°0252-2021-CO-UNCA
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto
por el Señor ANÍBAL TITO ESCOBEDO EUSTAQUIO, mediante Escrito S/N de fecha... Ver más
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto
por el Señor ANÍBAL TITO ESCOBEDO EUSTAQUIO, mediante Escrito S/N de fecha
16 de junio de 2021, en contra de la Resolución de Órgano Sancionador N° 002-2021UNCA-URRHH/PAD
de
fecha
26
mayo
de
2021;
por
no
haber
fundamentos
de
hechos
y
de
derecho
que
sustenten
la
diferente
interpretación
de
las
pruebas
producidas
o
cuestiones
de
puro
derecho,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
Artículo
220
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
27444-
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En consecuencia dar por
agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 228.2 del
artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444- Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ver menos
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